miércoles, 23 de septiembre de 2009

Sintesis del Proyecto

  • Declarar el estado de Emergencia del sistema de protección a la niñez.
  • Reducir el plazo durante el cual, si los progenitores no toman contacto con el/la niño/a, se pierde la patria potestad.
  • Política de desinstitucionalización, para ello es que se considera conveniente registrar pormenorizadamente a nivel nacional, los institutos y hogares (además de los menores en riesgo o dados en adopción); determinar concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad y tiempo de permanencia de los mismos, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y toda otra circunstancia trascendente dándole un lugar de jerarquía a la adopción como alternativa real.

Somos un grupo de padres y madres adoptivos y futuros adoptantes de la Argentina y otros países, surgió en todos los integrantes la necesidad de trascender a la sociedad a través de una acción concreta.

Así, elaboramos un proyecto de reforma de la legislación referida a los menores. Especialmente en lo que hace a situaciones de emergencia y el cumplimiento de la declaración internacional de los derechos del niño.

Sabemos de la necesidad de muchas personas de ser padres o madres, pero creemos que más importante aún es el derecho de los chicos a crecer dentro de una familia, recibir educación, alimento, vestimenta y gozar de una vivienda digna.

Los hogares de tránsito, las familias sustitutas y las instituciones públicas, tienen serias limitaciones porque en esos sistemas los niños subsisten sin el vínculo de afecto que les permite crecer espiritualmente, ser amados. Muchas veces estos bienes tan preciados están ausentes en las familias biológicas.

Es obligación de toda la sociedad evitar que una parte de ella crezca en el desamparo.

Desde ya necesitamos de su ayuda.

Sólo con la lectura del proyecto y su adhesión lograremos que el congreso nacional asuma la responsabilidad institucional que le cabe. La constitución nacional obliga a las autoridades a contemplar los proyectos de ley presentados por los ciudadanos. Pongamos manos a la obra y hagamos que el gobierno también trabaje. Para leer el proyecto ingrese a cdpadres.blogspot.com.

Si desea sumarse a esta iniciativa, por favor, envíe un e-mail a cdpadresrosario@gmail.com escribiendo "solicito planilla" como "Asunto" y le enviaremos todo lo que necesita tener y saber para juntar las firmas y hacérnoslas llegar.

sábado, 19 de septiembre de 2009

¡Al Congreso! PROYECTO DE LEY

Este es nuestro proyecto de reforma de la legislación referida a los menores. Especialmente en lo que hace a situaciones de emergencia y el cumplimiento de la declaración internacional de los derechos del niño. Sabemos de la necesidad de muchas personas de ser padres o madres, pero creemos que más importante aún es el derecho de los chicos a crecer dentro de una familia, recibir educación, alimento, vestimenta y gozar de una vivienda digna. Los hogares de tránsito, las familias sustitutas y las instituciones públicas, tienen serias limitaciones porque en esos sistemas los niños subsisten sin el vínculo de afecto que les permite crecer espiritualmente, ser amados. Muchas veces estos bienes tan preciados están ausentes en las familias biológicas. Es obligación de toda la sociedad evitar que una parte de ella crezca en el desamparo. (Encontrará una síntesis abajo)


"PROGRAMA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
(Por Julio Eduardo Caro Cuevas - Abogado)

Exposición de motivos:La presente propuesta está inspirada en lograr la efectiva realización de los derechos del niño contenidos en la respectiva Convención Internacional que desde el año 1994 forma parte inseparable de nuestra Constitución Nacional.-

Los proponentes estamos convencidos que hasta la fecha todo el accionar estatal muestra un rotundo fracaso en lo que hace al amparo, educación y realización de los niños y adolescentes. Es público y notorio que en todas las ciudades del país -no sólo ya en las grandes urbes-, existen jóvenes y niños de muy corta edad que ejercen la mendicidad, son obligados a trabajar, privados de la educación formal y sometidos a situaciones de riesgo que terminan en un abandono absoluto, arribando generalmente en esos casos a la madurez, sin formación, sin oficio y ni familia que lo proteja.-

La enunciación de los derechos del niño no debe quedar en una declamación, son beneficios plenamente operativos, y como tal ha sido receptado doctrinaria y jurisprudencialmente. Sin embargo, el deficiente accionar de las políticas públicas en lo que a información, prevención y asistencia de los más necesitados se refiere, y la morosidad del sistema judiciales en la temática de menores en riesgo o institucionalizados, conspiran contra la efectiva realización de los máximos postulados de la convención citada. Por ello parece sensato declarar un estado de emergencia.-

Con atribuciones propias de esta situación previa (emergencia), el Estado puede movilizar todos los recursos disponibles, coordinarlos y evitar que se superpongan tareas.-

Es de notar que no existe un Registro en el cual estén asentados los datos de las instituciones y de los menores en riesgo o puestos en adopción, con lo cual, el Registro Único de Adoptantes no encuentra su complemento, y los pretensos padres adoptivos -cualquiera sea su jurisdicción- recorren innumerables juzgados y establecimientos, los diferentes Registros Provinciales, o procuran obtener información por cualquier medio sobre padres que, en cualquier lugar de la patria, pretenden entregar a sus hijos en adopción, para llegar en escasísimos casos a una entrega directa (y por supuesto, recibir en esa búsqueda oscuros ofrecimientos). Se dilapidan energías y valioso tiempo, que podrían estar dirigidos a llenar el vacío de quien los está requiriendo con urgencia. El Estado no puede ausentarse -con el pretexto de reputarlas facultades delegadas- de coordinar el complejo funcionamiento de veinticuatro registros, centenares de hogares de tránsito, y miles de niños en cada provincia, que carecen de lo indispensable para su formación como persona: el amor familiar. Porque la realidad, es que el sentimiento movilizador de los pretensos padres adoptivos, y las necesidades insatisfechas de los menores, no reconocen jurisdicciones. Y como se tiene reconocido por los especialistas en la temática de la niñez, los menores tienen que vivir en familias, ya sean biológicas, adoptivas o de guarda, pero en familias, no en institutos.-

Así, es necesario plasmar sistemas de amparo de menores que no sean los establecimientos colectivos. Esta antigua concepción de institucionalizar a los menores en situación de abandono familiar o con problemas de conducta resultó para éstos en los hechos, un sistema con severas consecuencias físicas y psíquicas -éstas generalmente permanentes-. Si bien cuando un niño ingresa a una institución significa que tanto el Estado como la sociedad han llegado tarde, la falta de operatividad de los procesos de desinstitucionalización implica que es el Estado quien está privando a los menores de una segunda oportunidad. Por consiguiente es un mecanismo que debe ser eliminado en el menor tiempo posible. Y se debe legislar en pro de ello.-

En base a ese pensamiento, la propuesta de iniciativa popular contiene dos ejes por un lado, la posibilidad de reformar el código civil y tipificar con más precisión el estado de abandono de un menor. Por otra parte, vigorizar el sistema de recepción de los menores en riesgo por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-

Con relación al primer punto, vemos que no existe una ley que tipifique el estado de abandono de un menor: todo queda librado a la interpretación del juez de turno; parece oportuno entonces enunciar circunstancias fácticas, las cuales -una vez comprobadas- acoten la discrecionalidad del magistrado. Ello, si bien no modifica la pauta interpretativa que deja en manos del juez la evaluación de las circunstancias familiares, sociales y personales del menor que permiten tener por acreditado el abandono, provoca que ante la existencia de las gravosas situaciones enunciadas expresamente -y que peticionamos sean agregadas in fine al art 307 del Código Civil-, el magistrado deba imperativamente declarar el estado de abandono del menor. Así, se obtendría más rápidamente la tutela estatal necesaria. Ello, como punto de partida para el segundo de los postulados, para el caso, la vigorización de los procesos de recepción de los menores por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-

En pro de ello -como ut supra se dijo-. es que se considera conveniente registrar pormenorizadamente a nivel nacional, los institutos y hogares (además de los menores en riesgo o dados en adopción); determinar concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad y tiempo de permanencia de los mismos, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y toda otra circunstancia trascendente..Todos estos elementos son determinantes a fin de acreditar circunstancias que permitan abreviar los procesos de desinstitucionalización. En grado especial, reviste urgencia el acortamiento del plazo durante el cual los menores institucionalizados no han tenido vínculo afectivo con su familia por desinterés de ésta. Si bien el Estado debe promover políticas de apoyo a la permanencia de los menores con su familia biológica -pues la inxistencia de sustento material no puede ser óbice para privar de la patria potestad a los padres-, ello en modo alguno puede plasmarse en la necesariedad de acreditar una vulneración de la integridad física y psíquica de los menores durante el plazo legal de un año a quienes requieren urgente tutela (plazo que reputamos de por sí excesivo, sin desconocer que ese año en los hechos, se multiplica generalmente por varios más a raíz de la ineficiencia estatal). El Art. 3 de la Convención es claro: el interés superior es el del niño.-

En orden a lo expresado precedentemente consideramos ajustado a las mandas supraconstitucionales, arbitrar los medios legales y judiciales para que, cuando una familia biológica no se haga cargo de un menor, inmediatamente se los entregue en guarda pre adoptiva o a familias externas. Se evita que los menores sean derivados por los jueces a institutos, dilatándose el aseguramiento de los fines de la Convención de los derechos del Niño. Porque más allá de los términos legales, es público y notorio que recién transcurridos varios años de internación los jueces se deciden a "activar" el proceso de adopción, pues existe una implícita concepción pro patronato que debemos desterrar. Es así que se concluye, con muchos pretensos padres adoptivos reticentes a adoptar menores de cuatro, cinco, o más años. Se crea un círculo vicioso que debemos erradicar con herramientas legales, y una de ellas es declarar el estado de abandono más rápìdamente. El plazo de tres meses de desinterés familiar que se propugna para los menores institucionalizados resulta más que razonable; ningún padre que se comprometa con la vida que ha gestado, deja transcurrir siquiera el plazo que se peticiona. Es ajeno a la condición humana que, para con respecto a quien necesita de amor, cuidados, atención especial, deba acreditarse al menos un año de esa carencia para poder estar en condiciones de ser permitido legalmente su goce a través de los pretensos padres adoptivos.-

Se deja sentado, por fin, el origen de los fondos de este programa y se requiere la urgente reunión bicameral para reformular la legislación referida a la protección de la niñez y los menores en riesgo, así como el destino de los recursos humanos y materiales, una vez desactivadas las instituciones.-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, sancionan la presente ley:

Art. 1: Ambito de aplicación: La presente ley alcanza a todas las personas menores de 21 años.

Art. 2: Declárase en emergencia todo el sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia. Inclúyese en esta declaración tanto a organismos administrativos como judiciales y ministerio pupilar, de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.-

Art. 3: A partir de la entrada en vigencia de la presente, que se declara de orden público, el gobierno nacional, a través del área que establezca la reglamentación, coordinará las acciones de todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan actualmente competencia en la temática del menor de edad.-

Art. 4: En el plazo y con la modalidad que establezca la autoridad de aplicación, se instaurará un Registro Único de los institutos u hogares de tránsito y familias externas existentes, y de cualquier otra institución u organismo receptora de menores en riesgo o con fines de adopción. En el caso de las instituciones u organismos, se determinarán concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad de los mismos, tiempo de permanencia en el establecimiento, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y todo otro dato de interés de acuerdo a las circunstancias del caso.-

Art 5: Todos los organismos comprendidos, sean nacionales, provinciales, municipales deberán declarar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación, la dotación presupuestaria con la que operan en la actualidad. Con tales fondos se integrará una cuenta única que será fiscalizada en la forma que establezca la reglamentación. Sin perjuicio de las autoridades que se designen a tal efecto, el control financiero deberá ser compartido por entidades privadas y organizaciones no gubernamentales designadas por el mecanismo que mejor asegure la transparencia.

Art. 6: A través de este programa, el estado nacional deberá procurar en el menor plazo posible los mecanismos que aseguren un espacio físico, familia, educación y alimentación adecuada a todos los menores de edad que se declaren en estado de abandono o que por cualquier causa se encuentren en una situación de vulnerabilidad física y moral.

Art. 7: De los resultados, el Poder Ejecutivo Nacional a través de la autoridad de aplicación brindará un informe ante el Congreso de la Nación. El mismo será ampliamente difundido por los medios masivos. Los costos de esta difusión tendrán carácter de carga pública por imperio de la presente.

Art. 8: La reglamentación establecerá, con la intervención de equipos técnicos, las características mínimas que deberá reunir el lugar de destino para amparo de un menor. Se otorgará prioridad en este aspecto a aquellas familias que califiquen para operar como familias de tránsito y las que sean aspirantes a adopción. Salvo razones especiales, la recepción de un menor por parte de una familia de tránsito no conllevará contraprestación económica alguna por parte del estado. Por vía de reglamentación los menores en esta situación transitoria serán beneficiarios de los sistemas de salud a los que tribute la familia receptora.

Art. 9: A partir de la entrada en vigencia de la presente ningún menor en estado de vulnerabilidad será derivado a las instituciones estatales, salvo los que requieran atención médica de urgencia que serán atendidos en los hospitales especializados y durante el tiempo que dure la afección, arbitrándose los medios para que los menores sean dados en guarda preadoptiva o a familias externas.-

Art. 10: Modíficase el art. 307 del Cód. Civ., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 307. El padre o madre quedan privados de la patria potestad:

1° Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.

2° Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.

3° Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

Los presupuestos de hecho previstos en los inc. 2º y 3º de este art. se tendrán por configurados con su sola constatación por parte del juez competente, quien será la autoridad para declarar por decisión fundada y previa intervención del ministerio pupilar, el estado de abandono o peligro y ordenar lo necesario en resguardo de la persona del menor.

Los hechos que dieran origen a esta declaración podrán ser denunciados por cualquier ciudadano directamente ante la autoridad juidicial y/o administrativa competentes en el lugar.Especialmente se configurarán estas causales de privación de la patria potestad cuando:

a. El padre o madre pierda contacto con el menor durante 3 meses.


b. Se constate que el menor pernocta habitualmente en la vía pública.


c. Se compruebe que el menor no recibe educación formal.


d. El menor practique la mendicidad o realice tareas remuneradas impropias para su edad.La enumeración precedente es solo ejemplificativa. Los jueces valorarán las características y circunstancias del caso.

Art. 11: Modifícase el inc. c del art. 325 del Cod. Civ., el que quedará redactado de la siguiente manera:c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante TRES MESES o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial.

Art. 12: Sin perjuicio de la configuración de delitos criminales, incurrirá en falta grave el funcionario público, administrativo o judicial que no responda de manera inmediata frente al planteo formal de una denuncia de hechos que pongan en riesgo la persona de un menor.

Art. 13: En virtud de la emergencia que se declara por la presente, la coordinación ejercida por el gobierno nacional sobre los organismos locales se extenderá por seis meses.

Art. 14: La jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad encargada de atribuir la asignación presupuestaria para atender los gastos inmediatos que demande la implementación de este programa. En lo sucesivo se afectarán partidas permanentes del presupuesto nacional con afectación a rentas generales. Anualmente se fijará el presupuesto necesario sin dejar de atender ningún rubro por razones económicas.

Art. 15: Una comisión bicameral integrada por las existentes en ambas Cámaras del Congreso de la Nación especializadas en la materia, elevará en el término de seis meses un proyecto integral de reforma a toda la legislación civil y administrativa referida a la protección de menores y adolescentes y a asegurar el cumplimiento de los derechos del Niño. Dicho proyecto contendrá necesariamente los mecanismos que de la manera más efectiva se apliquen para dar a los menores actualmente alojados en instituciones estatales un destino acorde a la condición humana. Asimismo el proyecto contemplará el destino que tendrán los recursos materiales y humanos una vez desactivadas todas las instituciones que alberguen menores.

Art. 16: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Art. 17: Comuníquese, etc

JORNADA INSTITUCIONALIZACION & ADOPCION - 23 DE JUNIO 2012

9,00hs Apertura de la Jornada
9,30hs Exhibición del Documental “Los niños invisibles” del Director Mario Ezequiel Levitt
10,00hs Panel - Consecuencias de la Institucionalización prolongada Experiencias y testimonios
Expositores - Mario Ezequiel L...evitt, Director y Productor de Cine
- Ana María Dubanewicz, escritora y autora de “Internación de Menores como privación de Libertad”
- Angeles Facchini - Hija adoptiva y testigo de la institucionalizacion
- Laura Borghi - Presidenta de la Comisión de Damas del Hogar del Huérfano
12,30hs Receso
13,30hs Panel - Diferentes visiones acerca de la adopción como la mejor alternativa cuando se agotan las instancias de revinculación
Expositores: - Marcelo Molina - Juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de Rosario
- Cristian Allende - Subsec.de los Der. de la Niñez Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe
- Santiago Lemos - Director del Registro Unico de la Provincia de Santa Fe
15,00hs Coffee Break
15,45hs Panel - Una visión desde los profesionales acerca de la adopción
Expositores: - Mariana Storero - Psicóloga del Registro Unico de Pretensos Adoptantes de la provincia de Santa Fe
- Miriam Tomino - Psicóloga del Movimiento Familiar Cristiano de Rosario
17,00hs: Cierre de la Jornada


INFORMES Y PREINSCRIPCION
cdpadresrosario@gmail.com




https://www.facebook.com/#!/events/351069708291668/

Reunión con Santiago Lemos Dir del Reg.Unico Sta Fe - 31/1/2012

Queremos comunicarles a la gente de Rosario y prov.de Sta Fe que nos hemos reunido con los responsables del Registro Unico de la Provincia para acercale las inquietudes acerca de las pocas entrevistas psicológicas y ambientales realizadas pasadas las etapas de inscripción del año pasado y otras cosas mas.
Saben que estan demorados ya que aparte de las vacaciones, ferias y demas, tienen poco personal, poseen un solo equipo de profesionales y actualmente están gestionando la posibilidad de generar un equipo de trabajo aquí en nuestra ciudad. Eso agilizaría mucho la realización de las mismas. Están trabajando en la selección del mismo, y el equipo esta trabajando tambien en las vinculaciones, seguimientos, acompañamientos,etc, junto con la Direccion de niñez
A raíz de nuestra consulta de cómo se están manejando con tan pocas carpetas finalizadas cuando surge una posibilidad de adopción, nos manifestaron que la selección de los postulantes no es condicionada por la terminación o no de las carpetas sino por los siguientes factores o filtros:
ANTE UN OFICIO A RESPONDER (o sea los casos que la secretaría presenta antes los jueces y ellos envían al Registro) :

* Los primeros factores son la circunscripcion y la disponibilidad adoptiva. Tienen un sistema que inmediatamente descarta a aquellos que no hayan elegido en ese rango de edad, aun asi se manejan de manera elástica.
* fecha de inscripción (recuerden que se respeta a aquellos anotados previamente a la creación del registro y que hayan presentado la documentación en la fecha solicitada)

NO IMPORTA SINO ESTAN HECHAS LAS ENTREVISTAS, la selección se hace de acuerdo a la disponibilidad adoptiva que se reduce mucho en los niños mas grandecitos, y en esos casos se citan a los postulantes de manera inmediata.
Es el juez el que decide entre todos esos seleccionados del sistema.
Se comprometieron a enviarnos las estadísticas de disponibilidad adoptiva. La idea es seguir haciendo campaña de sensibilización acerca de la adopción de niños mayores.
Tienen la perspectiva de trabajar tambien con el ministerio de salud, unir las partes que tendrian que estar unidas trabajando hace rato.
Desde ya queremos destacar la amabilidad con que la gente del Registro, con Santiago Lemos a la cabeza, quienes escuchan y debaten nuestras inquietudes, asi como también remarcar el conocimiento que tienen acerca de cada caso en los que han intervenido en los cuales se nota el compromiso que han tomado. Desafortunadamente como en todos los sectores la falta de recursos condiciona los tiempos.
Lamentablemente, el Registro no es el que decide acerca de la adoptabilidad de los niños. es en la instancia previa, en las medidas excepcionales que no se toman, en los períodos que se vencen, en las revinculaciones forzadas, en una concepción biologicista a ultranza que ha tenido durante años la Dirección de Niñez (que ahora ha cambiado sus autoridades) , en donde los niños quedan atrapados y en pos de defenderles sus derechos estos son tristemente vulnerados.
Pensamos que tenemos que seguir generando instancias de diálogo y de reclamo para que nuestra voz llegue a los sectores más altos quienes son los que tiene el mayor poder de decisión. Hemos pedido una reunion (de forma informal) con el nuevo director de la Direccion de niñez y de no comunicarse pronto lo haremos formalmente
Necesitamos sumar voces a las nuestras, que se sumen a nuestros reclamos, porque seguimos pensando que solo movilizandonos, haciendo notar nuestra presencia, tendrán que entender nuestra lucha.
Nuestro mayor objetivo tiene que ser que las autoridades nos entiendan como la mejor opción para un niño al que se le han agotado todas las posibilidades de revinculación con su familia de origen, y no el último recurso como muchos nos califican. Y que el año y medio no sea el plazo maximo sino el minimo.
gracias a todos por apoyarnos y seguirnos
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https://www.facebook.com/messages/1071223302#!/groups/115429108467207/permalink/363361657007283/

05/12/2011 Encuentro Nacional "Voces y protagonistas de la Adopción hoy"

1º Actividad de www.serfamiliaporadopcion.org

Durante el mismo se exhibió el documental "Los chicos invisibles" del realizador Mario E. Levit, pudiéndose ver los tres micros del mismo entrando aquí o aquí.
Se continuó luego con una mesa de reflexión sobre el documental proyectado. De la misma participaron

- Luciano Fasani - 20 años, fue niño institucionalizado
- Lic. Lidia Abraham de Cúneo - Lic. en Psicología (UBA), Co- coordinadora del Equipo Interdisciplinario de Adopción del Comité de Salud Mental y Flia. de la Soc.Arg.de Pediatría y Co-autora del libro "Soy Adoptado" 2005, Bs.As, Edit. FUNDASAP
- Mario Levit - Director/Productor, Cruz del Sur CINE
- Dra. Rosa Cabral - Abogada Especialista en Infancia

Por la tarde se expusieron los trabajos de los distintos grupos de autogestión de nuestro país:
Asociación Neuquina Padres Adoptantes (Neuquén)
Familias Adoptivas y Aspirantes a la Adopción (Bs.As.)
Asociación Adoptar La Pampa (La Pampa)
Lazos Firmat (Firmat-Santa Fe)
Servicio de Adopción-Secretariado para la Familia (Avellaneda-Lanús-Bs.As.)
M.A.M.A. (Bahía Blanca-Bs.As.)
Grupo de Padres con Fines de Adopción-(Laboulaye Córdoba)
Grupo de Padres Adoptivos y Futuros Adoptantes (Rosario-Sta Fe)
Servicio de Apoyo a la Adopción M.F.C. (San Juan,Santa Fe,Santiago del Estero,Bs.As. y Córdoba)
U.P.A. Unidos por Adopción (San Nicolás-Bs.As.)
Invitado especial del país hermano: Adopción en Uruguay (Uruguay)
www.serfamiliaporadopcion.org

Fecha: lunes 5 de diciembre de 2011
Lugar: Fundación Margulies, Av. Del Libertador 4681, Las Cañitas, al lado del Hipódromo de Palermo, CiudadActividad no arancelada. Dirigida a toda la comunidad

Jornada de Adopción 19 de octubre 2011

Jornada de Adopción 19 de octubre 2011
http://www.diputadossantafe.gov.ar/diputados/index.php?go=prenot&p=272

* JORNADA SOBRE ADOPCION Y NIÑEZ

* JORNADA SOBRE ADOPCION Y NIÑEZ
19 DE OCTUBRE - ROSARIO- STA FE

* INFORMACION MUY IMPORTANTE A LOS INSCRIPTOS EN SANTA FE HASTA JUNIO 2010 - (2012)

Tienen tiempo hasta el 31 de agosto. Tras un cambio normativo, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (Ruaga) depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Deben ratificar su decisión los inscriptos para adoptar en juzgados de menores Hasta el 31 de agosto a las 12, los aspirantes a guardas con fines adoptivos que se habían inscripto en los juzgados de Menores (hasta junio de 2010) deben ratificar de manera personal y por escrito su voluntad de permanecer inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (Ruaga) que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido a través de una resolución del titular de la cartera, Héctor Superti. Tras un cambio normativo, el Ruaga depende de la Dirección de Registros, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este nuevo registro fue creado por la ley N° 13.093 y reglamentado por decreto del gobernador Hermes Binner el 21 de marzo pasado. Basada en el principio de equidad, la ley N° 13.093 reconoce los derechos adquiridos por quienes se hubieran inscripto con el propósito de integrar las listas de adoptantes antes de la vigencia de la misma en los distintos juzgados de Menores de la provincia. Por su parte, el decreto reglamentario establece que la autoridad de aplicación –el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– fijará el plazo para que dichos inscriptos ratifiquen su interés de permanecer en el registro provincial con el propósito de mantener el orden de prelación que tenían por fecha en sus inscripciones ante el Poder Judicial. Ese plazo se extenderá, de acuerdo a la resolución ministerial, hasta el 31 de agosto a las 12. A los efectos, los interesados deberán presentar el formulario que les provea el Registro, firmándolo personalmente ante el funcionario correspondiente y acompañando toda la documentación actualizada exigida por la normativa vigente. Con la documentación y el formulario se formará un legajo que se individualizará con un número provisorio, otorgándose el debido comprobante de recepción. La falta de ratificación en la forma y plazos previstos dará lugar a la caducidad de la inscripción anterior formulada ante los juzgados de menores, sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar una nueva solicitud sujeta a los términos legales vigentes. Por otro lado, a partir del 5 de septiembre se realizarán las nuevas inscripciones en el Ruaga. DÓNDE CONCURRIR Tanto para realizar las inscripciones como para formular consultas, las sede del Registro funcionan en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto. En la ciudad capital, se atiende de lunes a viernes, de 9 a 13, en la oficina de 9 de julio 1349 hasta el 30 de junio y, a partir del 1° de julio, en las instalaciones de Moreno 2752; teléfono 0342 - 4573036. En Rosario, de lunes a viernes, de 9 a 13, en Moreno 248 (Secretaría de Derechos Humanos); teléfono 0341 - 4721466/67 Y en Venado Tuerto, de lunes a viernes, de 8 a 12 en el Centro Cívico del Nodo, 9 de Julio y ruta 8. Además, pueden hacerse consultas por mail a la dirección registros@santafe.gov.ar o en www.santafe.gov.ar, donde además de información sobre esta temática, funciones y alcances del Registro y requisitos de inscripción, se encuentran disponibles los formularios de inscripción y las declaraciones juradas. http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/prensa

ENTREVISTA RADIO EL MUNDO INFORME 1070 19 06 2011 EDGARDO SCHAPACHNIK

ENTREVISTA RADIO EL MUNDO INFORME 1070 19 06 2011 EDGARDO SCHAPACHNIK-KARINA DUVNJAK

ENTREVISTA RADIO EL MUNDO INFORME 1070 19 06 2011 -VALERIA MOSCHES