(Por Julio Eduardo Caro Cuevas - Abogado)
La enunciación de los derechos del niño no debe quedar en una declamación, son beneficios plenamente operativos, y como tal ha sido receptado doctrinaria y jurisprudencialmente. Sin embargo, el deficiente accionar de las políticas públicas en lo que a información, prevención y asistencia de los más necesitados se refiere, y la morosidad del sistema judiciales en la temática de menores en riesgo o institucionalizados, conspiran contra la efectiva realización de los máximos postulados de la convención citada. Por ello parece sensato declarar un estado de emergencia.-
Con atribuciones propias de esta situación previa (emergencia), el Estado puede movilizar todos los recursos disponibles, coordinarlos y evitar que se superpongan tareas.-
Es de notar que no existe un Registro en el cual estén asentados los datos de las instituciones y de los menores en riesgo o puestos en adopción, con lo cual, el Registro Único de Adoptantes no encuentra su complemento, y los pretensos padres adoptivos -cualquiera sea su jurisdicción- recorren innumerables juzgados y establecimientos, los diferentes Registros Provinciales, o procuran obtener información por cualquier medio sobre padres que, en cualquier lugar de la patria, pretenden entregar a sus hijos en adopción, para llegar en escasísimos casos a una entrega directa (y por supuesto, recibir en esa búsqueda oscuros ofrecimientos). Se dilapidan energías y valioso tiempo, que podrían estar dirigidos a llenar el vacío de quien los está requiriendo con urgencia. El Estado no puede ausentarse -con el pretexto de reputarlas facultades delegadas- de coordinar el complejo funcionamiento de veinticuatro registros, centenares de hogares de tránsito, y miles de niños en cada provincia, que carecen de lo indispensable para su formación como persona: el amor familiar. Porque la realidad, es que el sentimiento movilizador de los pretensos padres adoptivos, y las necesidades insatisfechas de los menores, no reconocen jurisdicciones. Y como se tiene reconocido por los especialistas en la temática de la niñez, los menores tienen que vivir en familias, ya sean biológicas, adoptivas o de guarda, pero en familias, no en institutos.-
Así, es necesario plasmar sistemas de amparo de menores que no sean los establecimientos colectivos. Esta antigua concepción de institucionalizar a los menores en situación de abandono familiar o con problemas de conducta resultó para éstos en los hechos, un sistema con severas consecuencias físicas y psíquicas -éstas generalmente permanentes-. Si bien cuando un niño ingresa a una institución significa que tanto el Estado como la sociedad han llegado tarde, la falta de operatividad de los procesos de desinstitucionalización implica que es el Estado quien está privando a los menores de una segunda oportunidad. Por consiguiente es un mecanismo que debe ser eliminado en el menor tiempo posible. Y se debe legislar en pro de ello.-
En base a ese pensamiento, la propuesta de iniciativa popular contiene dos ejes por un lado, la posibilidad de reformar el código civil y tipificar con más precisión el estado de abandono de un menor. Por otra parte, vigorizar el sistema de recepción de los menores en riesgo por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-
Con relación al primer punto, vemos que no existe una ley que tipifique el estado de abandono de un menor: todo queda librado a la interpretación del juez de turno; parece oportuno entonces enunciar circunstancias fácticas, las cuales -una vez comprobadas- acoten la discrecionalidad del magistrado. Ello, si bien no modifica la pauta interpretativa que deja en manos del juez la evaluación de las circunstancias familiares, sociales y personales del menor que permiten tener por acreditado el abandono, provoca que ante la existencia de las gravosas situaciones enunciadas expresamente -y que peticionamos sean agregadas in fine al art 307 del Código Civil-, el magistrado deba imperativamente declarar el estado de abandono del menor. Así, se obtendría más rápidamente la tutela estatal necesaria. Ello, como punto de partida para el segundo de los postulados, para el caso, la vigorización de los procesos de recepción de los menores por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-
En pro de ello -como ut supra se dijo-. es que se considera conveniente registrar pormenorizadamente a nivel nacional, los institutos y hogares (además de los menores en riesgo o dados en adopción); determinar concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad y tiempo de permanencia de los mismos, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y toda otra circunstancia trascendente..Todos estos elementos son determinantes a fin de acreditar circunstancias que permitan abreviar los procesos de desinstitucionalización. En grado especial, reviste urgencia el acortamiento del plazo durante el cual los menores institucionalizados no han tenido vínculo afectivo con su familia por desinterés de ésta. Si bien el Estado debe promover políticas de apoyo a la permanencia de los menores con su familia biológica -pues la inxistencia de sustento material no puede ser óbice para privar de la patria potestad a los padres-, ello en modo alguno puede plasmarse en la necesariedad de acreditar una vulneración de la integridad física y psíquica de los menores durante el plazo legal de un año a quienes requieren urgente tutela (plazo que reputamos de por sí excesivo, sin desconocer que ese año en los hechos, se multiplica generalmente por varios más a raíz de la ineficiencia estatal). El Art. 3 de la Convención es claro: el interés superior es el del niño.-
Se deja sentado, por fin, el origen de los fondos de este programa y se requiere la urgente reunión bicameral para reformular la legislación referida a la protección de la niñez y los menores en riesgo, así como el destino de los recursos humanos y materiales, una vez desactivadas las instituciones.-
“Art. 307. El padre o madre quedan privados de la patria potestad:
No hay comentarios:
Publicar un comentario